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Plataforma por la Calidad del Paisaje Lorca

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El nuevo PEPRI permitirá al Ayuntamiento expropiar solares y casas abandonadas para potenciar la mejora del casco histórico

18/02/2017

La Plataforma del Paisaje recibe positivamente esta noticia y espera que pueda cumplirse en alguna medida su petición de adecentamiento de solares privados en estado de abandono, que dan una mala imagen de Lorca y son focos insalubres para los ciudadanos

Se trata de una medida que ya mostrado su efectividad para la recuperación de zonas históricas en otras ciudades españolas. El objetivo es evitar la degradación de casas solariegas por la desidia o abandono de sus propietarios.
NOTA DE PRENSA DEL AYUNTAMIENTO DE LORCA. https://youtu.be/HR8J955_CcY
17 de febrero de 2017. Los Concejales de Casco Histórico y Cultura en el Ayuntamiento de Lorca, han informado que el Consistorio Municipal incluirá en el nuevo Plan Especial de Protección y Rehabilitación Integral (PEPRI), que se aprobará la próxima semana, la potestad de expropiar, obligar a su venta o sustituir la propiedad de aquellos inmuebles catalogados ubicados en el casco histórico cuyos propietarios incumplan las instrucciones sobre conservación trasladadas por parte de los servicios técnicos municipales en sus órdenes de ejecución.
Se trata de una medida de especial utilidad, que tiene el objetivo de solucionar los problemas existentes hasta el momento en cuanto a las posibilidades que la Administración Local tiene para frenar el deterioro de determinadas edificaciones protegidas por su relevancia arquitectónica. De esta forma, el incumplimiento de una orden de ejecución, previamente a originarse una situación de ruina, podrá conllevar la expropiación forzosa del inmueble.
Además, cuando el propietario hiciese un uso contrario o no permitido en los edificios y elementos catalogados, los pusiese en peligro de destrucción o deterioro grave, total o parcial o se desatendiera el deber de conservación, rehabilitación o edificación, se podrán aplicar las siguientes medidas:

* Ejecución subsidiaria a costa del obligado.

* Expropiación forzosa por incumplimiento de la función social de la propiedad, que se llevará a cabo por lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa.

* Venta forzosa: el Ayuntamiento, en el plazo máximo de 6 meses desde la declaración de incumplimiento, sacará los terrenos o solares a subasta pública.

* Sustitución forzosa: tiene por objeto garantizar el cumplimiento del deber de edificar, conservar o rehabilitar edificaciones, mediante la imposición de su ejercicio en régimen de copropiedad con el propietario actual del suelo. Se llevará a cabo por un agente edificador seleccionado mediante un procedimiento con publicidad y concurrencia.

El nuevo PEPRI contempla también que la tramitación de la licencia de demolición de un inmueble se hará conjuntamente con la de la obra nueva que la ha de sustituir, para evitar la proliferación de solares sin edificar y acelerar el proceso de reedificación de construcciones.
El Ayuntamiento se reserva, en aquellos casos que considere oportuno, la posibilidad de otorgar una licencia de carácter temporal de 6 meses, renovable hasta un máximo de 2 años, para favorecer el aprovechamiento de estos solares como terrazas de locales comerciales, zonas libres y jardines, aparcamientos o huertos urbanos.
Esta nueva herramienta para impulsar la utilización de solares en el recinto histórico beneficiará desde la aprobación definitiva del nuevo PEPRI a todos los emplazados en la zona mencionada.
El nuevo PEPRI incluye una reducción de los plazos establecidos para que los propietarios de parcelas y/o edificaciones catalogadas cumplan con su obligación de edificar, conservar y rehabilitar. Este queda fijado en 5 años desde que la parcela merezca la condición de solar.
El plazo para la presentación de proyecto y solicitud de licencia para la realización de obras de rehabilitación forzosa de los edificios catalogados por motivo de declaración de ruina, también se acorta, quedando en 6 meses. La iniciación de las obras no podrá ser, en ningún caso, superior a 3 meses y la realización a un año.
Los propietarios de toda clase de terrenos, instalaciones, construcciones y edificaciones deberán destinarlos a usos compatibles con la ordenación territorial y el planeamiento urbanístico, estando obligados a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad universal y ornato público.
Los propietarios y en su caso los titulares de derechos reales o poseedores de edificaciones e instalaciones, deberán conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de acuerdo con el grado de protección establecido en el nuevo PEPRI.

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